La DAIA, representación de la comunidad judía argentina, informa que se encuentra vigente la Ley Nacional sancionada por el Congreso de la Nación número 26.089 (modificación de la Ley 24.571), por la cual se declaran días no laborables para quienes profesen la religión judía los dos (2) primeros días y los (2) últimos días de la festividad de Pesaj”.
En su Art. 1º la Ley 26089 especifica: “Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo (Rosh Hashana), dos días (2), el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los (2) últimos días”.
Por su parte, la Ley 25.151/99 establece que “los trabajadores comprendidos en la ley 24.571 que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las mismas, devengarán remuneración y los demás derechos de la relación laboral como si hubiesen prestado servicio”.
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