De acuerdo a una resolución de la Cámara Nacional en lo Civil, los días correspondientes a festividades judías no corren los plazos procesales ni se producen vencimientos judiciales para los abogados que profesan esa religión. El tribunal revocó un fallo de primera instancia, que le había dado por perdido a un particular el derecho a contestar una demanda y ofrecer y producir prueba, al concretarse la respuesta luego del plazo de 15 días otorgado para cumplir con esa diligencia. La intervención de los camaristas se produjo en el expediente en que Daniel Orlando Trullas realizó un reclamo de índole patrimonial contra José y Fernando Macchioli. La demanda fue contestada dos días después del 21 de abril pasado, vencido el plazo. Hugo Malamud, abogado de uno de los demandados, adujo que dentro del plazo otorgado por el juez estaban los cuatro días del Pesaj, la Pascua Judía (30 y 31 de marzo y 5 y 6 de abril). La jueza Laura González admitió que la Ley 26.089 fijó como no laborales para quienes profesen la religión judía las festividades de Rosh Hashana (Año Nuevo), Iom Kipur (Día del Perdón) y Pesaj, pero argumentó que la Corte Suprema no declaró a esos días como inhábiles judiciales, y que los letrados debieron contestar antes. La Cámara, en cambio, concluyó que precisamente esa ley considera inhábiles esos días para quienes profesan la religión judía, y que por lo tanto la respuesta de Malamud fue “temporánea”.