La DAIA pone en conocimiento que el decreto 1584/2010 establece en su artículo 6º lo siguiente: «Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días». A su turno, el art. 8 del mismo decreto dice: «art. 8º — Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 6º y 7º de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio».
Según el calendario hebreo los dos primeros días de Pesaj se corresponden con el 26 y 27 de Marzo de 2013, mientras que los dos últimos se corresponden con el 31 de Marzo y el 1 de Abril de 2013.