Días atrás, Amnistía Internacional se pronunció en contra de la posibilidad del juzgamiento en ausencia de los ciudadanos iraníes imputados por la masacre de la AMIA. Desde la DAIA vemos con beneplácito su implementación, no porque haya que llegar a un resultado a cualquier precio, sino porque es la opción más viable para remover un escollo procesal que actúa como cerrojo sin resignar soberanía, afectar el principio de división de poderes y respetando el derecho de defensa en juicio y las garantías individuales de los imputados y el estándar del debido proceso adjetivo. Los imputados conocen los cargos en su contra y el llamado de la Justicia argentina. Su ausencia no obedece a una complicación legítima que les impida comparecer, su rebeldía es voluntaria, su actitud de abierta rebelión y desobediencia. La república islámica de Irán no coopera, los apaña y se niega a cumplir la rogatoria del juez. En “Nardelli”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que la sentencia condenatoria en ausencia de una persona que huyó y no estuvo a derecho, no es condena in absentia ni impide la extradición. El instituto es constitucional, no conculca el derecho de defensa en juicio y se adecua a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que entienden que aquél, no como una obligación de la presencia física del acusado en el debate, sino como un derecho a ser oído o facultad que puede o no ser ejercida. El juicio debe desarrollarse bajo condiciones que garanticen la adecuada defensa técnica de los imputados, la revisión de la sentencia y bajo la mirada de observadores internacionales. La eventual condena ocurrirá en la medida que en el plenario se reúnan elementos probatorios objetivos y suficientes que permitan arribar a un juicio de certeza sobre la responsabilidad de los encartados. La modificación propiciada está en sintonía con los compromisos asumidos por el Estado argentino mediante el decreto 812/2005 de adoptar medidas concretas tendientes a garantizar la investigación del atentado y sancionar a los responsables. La búsqueda de justicia y la lucha contra la impunidad no son una alternativa, sino un imperativo categórico y justifican un cambio de paradigma en la forma de pensar el proceso penal. La adopción del instituto permitiría remover un escollo formal, sacar la causa del pantano en el que se halla inmersa, honrar la memoria de las 85 víctimas y saciar el anhelo de justicia que reclaman los argentinos, hace ya 22 años. Alberto Indij, Vicepresidente 1° de la DAIA.
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