PRENSA

Símbolos religiosos y discriminación

Cada tanto se abre en la Argentina el debate acerca de si la presencia de símbolos religiosos en edificios gubernamentales, tribunales o escuelas públicas implica una forma de discriminación hacia quienes no participan del culto al que remiten dichos símbolos o hacia quienes se declaran ateos o laicistas sin convicción religiosa alguna. Cuando se analiza el tema no pueden soslayarse referencias históricas y jurídicas tales como el Preámbulo de la Constitución nacional, cuya expresa invocación teísta dice: «Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina». Tampoco el recordado artículo 2, según el cual: «El gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico y romano», con las largas discusiones acerca de los alcances del «sostenimiento» del culto; ni el artículo 14, cuando establece la libertad de cultos.